Bienvenida Ley Karin


Bienvenida Ley Karin LegalCity

La bienvenida a la Ley Karin, hace ya 11 días, marca un hito en lo que se venía construyendo en Chile en materia de prevención del acoso laboral y sexual, especialmente en los servicios públicos y grandes empresas.  Hoy, incluso los pequeños emprendedores que cuenten con más de un trabajador contratado deberán implementar un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y la Violencia en los ambientes laborales. Este protocolo debe estar ajustado al reglamento dispuesto por la Dirección del Trabajo, alineado con los principios establecidos por la Ley Karin. Y, en la medida de lo posible, conforme a las recomendaciones dispuestas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 190, que busca erradicar la violencia y el acoso en el trabajo, y que sirve como referencia para aquellas empresas que desean internacionalizarse.

Otro de los elementos que deberá implementar aquel emprendedor con más de un trabajador es un canal de denuncias ajustado a su negocio, con mecanismos de investigación que sigan las directrices de la Dirección del Trabajo. Es importante aclarar que la Ley Karin y el reglamento exigen que estos canales sean confidenciales, pero no necesariamente anónimos. Sin embargo, se recomienda ofrecer la opción de anonimato para proteger a los denunciantes y fomentar un entorno seguro para las denuncias.

La capacitación es esencial para asegurar la correcta implementación de estas medidas y para acreditar el conocimiento absoluto sobre los protocolos y canales de denuncia en la empresa, por pequeña que sea. Es mejor implementar estas medidas para evitar multas y, lo más importante, para proteger la reputación de la empresa. Si el emprendedor aspira a crecer, cada empresa, proveedor, cliente y colaborador asociado a la empresa preferirá trabajar con aquellos que cumplan con estos estándares de prevención y que ofrezcan canales de denuncia serios, garantistas, protectores y, en lo posible, anonimizados.

Esto pone sobre la mesa lo que antes no se discutía: conductas normalizadas en los ambientes laborales, como recibir llamadas a las 10 de la noche, cuando ya estás descansando y desconectado del trabajo, para que organices una reunión de emergencia a las 8 de la mañana con unos clientes importantes. Con la Ley Karin, se empiezan a formar ambientes laborales más sanos, libres de acosadores y malos tratos.

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En cuanto a la eficacia de esta ley, existen dudas mientras se sigan utilizando herramientas en las oficinas públicas, como el sumario administrativo, que en el pasado han sido mal utilizadas. Esta fue el arma utilizada contra Karin Salgado, una técnica en enfermería del Hospital Herminda Martín de Chillán, quien sufrió acoso laboral y fue objeto de falsas acusaciones, lo que llevó a su trágico suicidio en 2019 y al nombre de esta Ley.  La mutualidad involucrada en su caso falló al calificar su situación como una enfermedad común, ignorando las evidencias de acoso. Esto genera inquietudes sobre si ahora, bajo la nueva normativa, se reconocerán y actuarán adecuadamente en situaciones similares. (EAI)

Ricardo Troncoso Oviedo
Director LegalCity™

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