El ingreso por paso no habilitado no es un fenómeno nuevo, es algo que con mayor o menor frecuencia ha ocurrido siempre desde que Chile existe como tal. Sin embargo, la situación vio un aumento considerable a partir de un hecho puntual: la existencia de un visado de turismo consular para que personas de nacionalidad venezolana puedan ingresar en tal condición a Chile.
El antiguo DL N.º 1.094 del 1975 (la antigua ley de extranjería) trataba el ingreso por paso no habilitado como un delito sancionado en el artículo 69 de dicha norma, refiriéndose a ellos como ingreso clandestino.
La ley señalaba que el Estado podía expulsar a la persona una vez hubiese cumplido con la sanción penal a consecuencia del delito cometido (presidio menor en su grado máximo).
El hecho del que el ingreso clandestino fuese un delito era absolutamente relevante pues, debemos recordar que, para sancionar a una persona por su participación en un delito, la culpabilidad de ella se ha de haber acreditado en un proceso racional y justo que permita ejercer defensa y garantice sus derechos como imputado/a.
Lo anterior prácticamente no ocurría, por lo que la revocación de la expulsión era relativamente sencillo de lograr.
La anterior normativa (DL N.º 1.094) era del año 1975, por lo que urgía de sobremanera actualizar la legislación migratoria. Así, y en un contexto en que la irregularidad migratoria era muy alta, se promulgó, en abril de 2021, la Ley N.º 21.325, también conocida como Ley de Migraciones.
El artículo 9 de la nueva ley señala que la migración irregular no es constitutiva de delito. Aquí ya tenemos una diferencia con la anterior normativa, y es que ahora el hecho de ingresar al país por paso no habilitado, ya no será un delito, sino una falta. ¿Qué implicancias legales genera eso? Principalmente que ya no debe existir sanción penal para poder expulsar a una persona que ingresa por paso no habilitado.
El artículo 24 consagra que tanto el ingreso a Chile como el egreso del país, debe hacerse por paso habilitado, de esto se entiende que ingresar y/o salir del país por paso no destinado al efecto será una situación no deseada por la ley y que podría traer consecuencias ¿Las tiene?
La reconducción y la expulsión como sanciones:
El artículo 131 establece la reconducción inmediata como sanción para las personas que son sorprendidas haciendo ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. Esa persona será devuelta al país del cual venía y se le fijará una prohibición para ingresar a Chile, la cual durará 6 meses y podrá dejarse sin efecto en caso de que se revoque la misma, a petición de parte, ante el Consulado de Chile en el país de residencia de la persona afectada por la prohibición.
El artículo 128 es el que establece la medida de expulsión, que corresponde a la sanción por haber desobedecido la reconducción y por permanecer en el país a pesar de no tener un permiso para hacerlo, habiendo ingresado por paso no habilitado o bien, la sanción producto de un ingreso irregular.
Ambas pueden revocarse por vía administrativa (Recurso de reconsideración) o bien, por vía judicial (Recurso de amparo). En el primer caso, el plazo es de 5 días hábiles desde que es notificada la medida y, en el segundo caso, no existe plazo, pues puede interponerse un amparo mientras la medida de expulsión no se haya materializado. También existe un plazo de 6 meses para hacerlo ante un Consulado, en el caso de la reconducción.
¿Qué opciones de regularización tienen las personas que ingresan por paso no habilitado?
No vamos a mentir, una persona adulta que ingresó por un paso no habilitado no tiene actualmente un panorama muy alentador para recibir una visa en Chile. Esto ocurre por varias razones, entre las cuales podemos mencionar: criterios, plazos, requisitos, etc.
Te explicamos 2 alternativas que hoy existen para intentar regularizarse en esta situación:
- Solicitud de Refugio o Asilo político: Es para aquellas personas que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos u otra circunstancia que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
Existen dos grandes dificultades para solicitarla, por una parte, se exige la carta de infractor para ser escuchado y por otra, hay criterios muy duros (en 2022 solo se aprobaron 60 casos entre 5900 solicitudes, es decir, solo el 1,5%).
- Solicitud a la Subsecretaría del Interior: Conforme al artículo 155 de la Ley de Migraciones. Dispone el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentran en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado.
Se está a la espera de que el Gobierno presente una propuesta de Política Migratoria, lo cual deberá ser posteriormente ratificada por el Congreso.
Además, el artículo 155 señala que, la Subsecretaría podrá disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable.
Para mayor información respecto a esta situación, puedes escribirnos y con mucho gusto te ayudaremos.
Daniela Reyes Rodríguez
Directora División Migratoria en LegalCity™